martes, 15 de septiembre de 2015

La resistencia ¿novelería o derecho político?



El presidente Correa ha sostenido que el derecho a la resistencia, incluido en la Constitución de Montecristi de 2008, fue una novelería a la cual él cedió frente a la presión ejercida por Alberto Acosta, tema que al presidente le genera un estado de “arrepentimiento”. Como buen cristiano que dice ser el presidente, sugiero que no debería albergar tal sentimiento de culpa, puesto que el tema ni constituye ninguna novelería, ni es un derecho que pase por su aprobación, sino por la de todo un pueblo.

La historia del pensamiento político occidental ha sido un largo y sinuoso recorrido en el debate sobre la relación Estado y sociedad, la naturaleza y forma de Estado, el tipo de régimen político, y por cierto, los límites al poder político. En esta senda –no siempre ascendente y no siempre luminosa- se han provocado diversos aportes desde hace siglos. Desde la transición entre la Edad Media al Renacimiento ya se empieza a vislumbrar un pensamiento que configura la noción de modernidad política: la separación de los asuntos divinos de los terrenales, es decir la secularización; una mayor profundización en la significación de los derechos personales, y la distinción entre filosofía y ciencia.

En este decurso, el tema del derecho de la resistencia emerge como una posibilidad cierta en diferentes enfoques de pensamiento político: desde los tradicionalistas, pasando por los filo-absolutistas, hasta los más revolucionarios o vanguardistas. Este derecho pasa por la premisa de que la comunidad como cuerpo es siempre superior al príncipe que le ha designado.

En la antigüedad, en el derecho privado romano siempre era posible resistir a la fuerza por la fuerza, pero esto es en la esfera de lo privado. De ahí que será necesario un esfuerzo por trasladar desde lo privado al ámbito de lo que hoy conocemos como esfera pública.

Para Tomás de Aquino (1224-1274) cuando el rey obra con inequidad, sus actos ya no obligan a sus súbditos, que incluso pueden “perseguirle y matarle” puesto que “quien empuña la espada, a espada merece perecer” cita Aquino el Evangelio según San Mateo. Afirma que “el que recibe su poder de Dios se somete a las leyes y se somete a la justicia y al derecho. El que lo usurpa en cambio, pisotea el derecho y  somete las leyes a su voluntad; en consecuencia, es justo que el derecho tome las armas contra el que desarma el derecho” (citado en Raynaud y Rials, 2001)

De acuerdo a Juan de Mariana (1536-1624) hay que realizar una distinción entre monarquía y tiranía, entiende a ésta última como una desviación de la primera, siguiendo la matriz aristotélica. El tirano mira su propio interés, y las consecuencias para Mariana son tan drásticas que llega a formular la idea del tiranicidio, en casos extremos, como una salida a la tiranía.

Según Francisco de Suárez (1548-1617), el derecho a la resistencia puede ser ejercido frente a la tiranía, por su origen o por su ejercicio: “Por esta misma razón podría el pueblo hacer uso del derecho natural a la propia defensa, si el rey cambiara en tiranía su legítimo poder, abusando de él para ruina manifiesta de la ciudad; porque a ese derecho nunca ha renunciado (el pueblo)” (citado en Alvear Téllez, 2011)

No solo en la tradición cristiana, sino también en la tradición protestante se erige el derecho a la resistencia. Se afirma que los reyes son para el pueblo y no los pueblos para los reyes, de acuerdo a Francois Hotman (1524-1590) y Teodoro de Bèze (1519-1605). Elabora Duplessis-Mornay (1549-1623) una refinada teoría constitucional de la resistencia, extrayendo del ámbito privado esta posibilidad y trasladándola al ámbito de lo público, dándole una dimensión de comunidad y no de una particularidad. Si el monarca pretende destruir la comunidad política, es deber de ella oponerse a esta destrucción.Se formula así el derecho a la resistencia de los hugonotes frente a la tiranía.

Hugo Grocio (1583-1645), por más que pone reparos al derecho a la resistencia, concede que la resistencia puede emplearse en casos como por ejemplo cuando el soberano se proponga cambiar la constitución a pesar de que el pueblo había manifestado su deseo de que se mantuviera, o cuando el soberano entregue el Estado a una potencia extranjera, en los casos en que se manifieste el soberano como enemigo de todo el pueblo y en lugar de gobernarlo obre para perderlo. En una tesitura similar, Pufendorf (1632-1694), que se opone a varias de las dimensiones de la teoría de la resistencia, admite que en ciertos casos ésta es una salida, por ejemplo cuando viola las conciencias de los súbditos, cuando intenta destruirlos o privarlos de sus vidas o bienes, cuando intenta alienar la soberanía o cuando pretende hacer algún cambio en la manera de gobernar que contravienen la leyes fundamentales. El ámbito donde establecen estos autores este derecho es en el de los derechos naturales.

John Locke (1632-1704) hace un esfuerzo por sacar a la teoría de la resistencia de los derechos naturales y los posiciona dentro de la ley civil. Cuando se traiciona la misión del gobernante que es proteger los derechos de vida, seguridad y propiedad, es decir cuando el gobierno usa su poder para oprimir a  los ciudadanos, atacar sus vidas, libertades o bienes, la comunidad puede velar por la recuperación de estos derechos de la forma que le parezca más adecuada. Si el gobierno procede de tal forma, de acuerdo a Locke, pierde toda legitimidad.

En la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 (y de la mujer, que posteriormente fue ampliada con la proclama de Olympe de Gouges) aparece de cuerpo entero la formulación moderna del derecho de la resistencia.  Declaración que, como sabemos, es la proclama de la Revolución francesa, la primera constitución política francesa y marca un verdadero hito en la política, pues se abolieron los privilegios del ancien régime feudal. Estos derechos no son simples creaciones de los asambleístas al calor de la efervescencia revolucionaria, sino que fueron fruto de un proceso de maduración política provocado por este tránsito a la modernidad y por la Ilustración. El artículo dos de la Declaración manifiesta:

La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”


¿Novelería en los revolucionarios franceses? ¿Habrá leído el presidente Correa esta Declaración? No importa, en cualquier caso no tiene de qué arrepentirse, ya los revolucionarios franceses hace varios siglos, sobrepasando los boicots del poder de la monarquía, del clero y la nobleza, osaron incluir este derecho.

Estimados lectores, esta breve reseña nos muestra que aún para los súbditos estaba ya contemplado un derecho a la resistencia, no se diga para los ciudadanos. Cierto que para que se invoque un derecho a la resistencia, se avizora la existencia de una tiranía, diríamos que es su condición de posibilidad. Por todo ello, las marchas, manifestaciones, plantones y otras acciones que ha llamado la sociedad civil organizada son parte de este derecho a la resistencia que nos asiste a las y los ecuatorianos, quienes aprobamos mayoritariamente la Constitución que contempla este derecho.


Bibliografía

Alvear Téllez, Julio (2011). “Francisco Suárez y los límites del poder político”. En Historia del Análisis Político. Madrid: Editorial Tecnos.

Martínez-Sicluna, Consuelo (2001). "La teoría del tiranicidio en Juan de Mariana". En Historia del Análisis Político. Madrid: Editorial Tecnos.

Raynaud Philippe y Stephane Rials editores (2001). Diccionario Akal de Filosofía Política. Madrid: Editorial Akal.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/22/pr/pr19.pdf. Visitado el 14/09/2015.

miércoles, 2 de septiembre de 2015

"La ofrecida": mujer y violencia política



Estos días de efervescencia política no han sido muy propicios para las mujeres en el país, hemos sido testigos de cómo numerosas mujeres indígenas han sido vejadas, humilladas y encarceladas. También han sido violados los derechos de una mujer pareja del presidente de la Ecuarunari, hasta tal punto que la han obligado a salir del país. Y acaba de hacerse público un video en el cual un concejal de Quito acusa a una concejala de acoso sexual y la tilda de “ofrecida”.
Todos estos eventos, aparentemente inconexos, tienen un común denominador: la violencia de género y el patriarcado instaurado en la sociedad ecuatoriana, pero fundamentalmente en la política. Todas estas mujeres han tenido actuaciones políticas, y las mujeres en la política, un terreno tradicionalmente masculino, son percibidas como peligrosas.
Si es en la política de la calle, las mujeres les han resultado incómodas al Estado, que claramente auspicia en este momento una política abiertamente sexista manifestada tanto por las expresiones cotidianas cargadas de machismo del propio presidente, como por las mojigatas políticas públicas regidas por cánones morales religiosos. Es en este ambiente que las mujeres indígenas fueron golpeadas miserablemente por la policía, una institución emblemáticamente machista, a quien tanto defiende ahora el régimen.
Si es por el rol de las mujeres que opinan, escriben, investigan, mi percepción es que el Estado y sus diversos instrumentos siempre nos perciben como el lado más vulnerable y es por ahí por donde atacan frecuentemente, como pudimos observar con el caso de Manuela Picq. Ya vimos que al gobierno le importó nada la solidaridad que emergió ante el caso, o las numerosas peticiones para solucionar el tema de su visa, como le valió nada el concepto de ciudadanía universal de la Constitución.
Si es en la actuación política formal como el caso de la concejala mencionada, la acusación que ella recibió a través de un miserable video, da cuenta no sólo de cómo se ventilan los temas amoroso- sexuales de buena parte de los hombres frente a las mujeres, ni cómo la sociedad se solaza con estos chismes y comentarios, sino sobre todo devela de cuerpo entero cuáles son las astucias del patriarcado para excluir a las mujeres de la política: calificarlas de ofrecidas, de livianas, de putas, para estigmatizarlas y sacarlas del juego político, en el que ellos siempre son los que dominan. Por ello casi todos son hombres y quieren preservar su espacio masculinizado: concejales, asambleístas, alcaldes, prefectos, presidentes.
La lectura de este incidente no se agota en lo absurdo que resulta ventilar temas privados en las redes, y menos en una acusación que más suena a fantasía del concejal que a otra cosa, o la victimización del propio acusador cuyo video inexplicablemente aparece colgado en YouTube, o la moral casi obscena de una sociedad que rápidamente forma bandos.
Este evento es la demostración más palpable, junto con los otros examinados antes, de las consecuencias que aguardan a las mujeres si osamos incursionar en la política. El intento de sacarnos de la política de las calles, de acallarnos en los periódicos, de silenciarnos en las redes, de excluirnos de las asambleas, es parte de  una sistemática violencia política y de género que peligrosamente se ve avivada en estos días. Es cierto que muchos hombres también están viviendo prácticas semejantes, pero  hay una diferencia sustancial: las acusaciones de acoso sexual que les pueden hacer no tienen el mismo impacto que tienen para las mujeres, por ello no son estrategias usuales; los golpes y el encarcelamiento que se ha hecho a las mujeres indígenas han tenido componentes incluso de violencia sexual como ellas han denunciado; las armas con que se combate las opiniones de las mujeres son claramente sexistas, no así cuando se atacan las opiniones de hombres.
 A pesar de este panorama, la perspectiva de victimizarnos no está entre las estrategias de las mujeres pues estos mismos días de efervescencia política ha quedado claro que roles activos, visibles, denunciantes, alertas y solidarios son las armas que empleamos las mujeres que no aceptamos ni el silenciamiento, ni la invisibilización, ni la exclusión de la participación política.